Texto oficial
Artículo 37 C.- Dentro del plazo de cinco días,
contado desde que el requerimiento sea acogido a
tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del mismo. Si el requirente
pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal acoge la
solicitud, dará traslado de esta cuestión, por tres días,
al tribunal que haya dictado el auto acordado impugnado y a
los órganos y las personas legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión
de inconstitucionalidad, en los siguientes casos:
1° Cuando el requerimiento no es formulado por una
persona u órgano legitimado;
2° Cuando se promueva respecto de un auto acordado o
de una de sus disposiciones, que hayan sido declarados
constitucionales en una sentencia previa dictada de
conformidad a este Párrafo y se invoque el mismo vicio
materia de dicha sentencia;
3° Cuando no exista gestión, juicio o proceso penal
pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o
persona constitucionalmente legitimada, y
4° Cuando no se indique la manera en que el auto
acordado afecta el ejercicio de los derechos
constitucionales del requirente, en los casos en que sea
promovida por una parte o persona constitucionalmente
legitimada.
Declarada la inadmisibilidad por resolución fundada,
ésta será notificada a quien haya recurrido y el
requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los
efectos legales.