Texto oficial
Artículo 37 D.- Declarada la admisibilidad del
requerimiento, se comunicará a la Corte Suprema, a la Corte
de Apelaciones o al Tribunal Calificador de Elecciones que
haya dictado el auto acordado impugnado y, cuando
corresponda, se comunicará al tribunal de la gestión o
juicio pendiente y se notificará a las partes de éste,
enviándoles copia del requerimiento, para que, en el plazo
de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y
los antecedentes que estimen pertinentes.
Declarada la admisibilidad, la resolución se
notificará a quien haya requerido.
La resolución que declare la admisibilidad o
inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de
recurso alguno.