Texto oficial
Artículo 37 F.- Excepcionalmente y por razones
fundadas, el Tribunal podrá declarar la
inconstitucionalidad de las normas cuestionadas basado
únicamente en fundamentos constitucionales distintos a
aquellos que han sido invocados por las partes en la litis.
En este caso, deberá advertirles acerca del uso de ese
posible precepto constitucional no invocado y permitirles
así referirse a ello. Dicha advertencia podrá efectuarse
en cualquier etapa del juicio, incluyendo la audiencia de la
vista de la causa, cuando proceda, y también como medida
para mejor resolver.