Texto oficial
Artículo 37 E.- Una vez evacuadas las diligencias
anteriores, o vencidos los plazos para ello, el Tribunal
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 43. El
plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado
desde que concluya la tramitación de la causa, término que
podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por
resolución fundada del Tribunal.