Texto oficial
Artículo 46 B.- Dentro del plazo de cinco días,
contado desde que el requerimiento sea acogido a
tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la
admisibilidad del mismo, conforme a las reglas del Párrafo
3. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal
así lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por cinco
días, a los órganos legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad en los
siguientes casos:
1° Cuando el requerimiento no es formulado por un
órgano legitimado.
2° Cuando la cuestión sea promovida
extemporáneamente.
3° Cuando la cuestión promovida por una de las
Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio se
funde en alegaciones de legalidad.