Texto oficial
Artículo 46 C.- Declarada admisible la cuestión, se
comunicará a los órganos constitucionales interesados para
que, dentro del plazo de diez días, formulen las
observaciones y presenten los antecedentes que estimen
pertinentes.
El plazo para dictar sentencia será de treinta días,
contado desde la declaración de admisibilidad, término que
podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por
resolución fundada del Tribunal.