Texto oficial
Artículo 46 D.- La sentencia que acoja la cuestión
promovida por el Presidente de la República será
comunicada al Contralor General para que proceda, de
inmediato, a tomar razón del decreto con fuerza de ley
respectivo.
La sentencia que acoja una cuestión respecto de todo o
parte de un decreto con fuerza de ley del cual la
Contraloría General haya tomado razón, será publicada en
la forma y plazo que señala el artículo 31 bis. A partir
de la fecha de publicación, la norma respectiva se
entenderá derogada, sin efecto retroactivo.