Texto oficial
Artículo 47 B.- El requerimiento de inaplicabilidad,
sea promovido por el juez que conoce de la gestión
pendiente o por una de las partes, deberá contener una
exposición clara de los hechos y fundamentos en que se
apoya y de cómo ellos producen como resultado la
infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o
los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con
indicación precisa de las normas constitucionales que se
estiman transgredidas.