Texto oficial
Artículo 47 A.- En el caso del número 6° del
artículo 93 de la Constitución Política, es órgano
legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en
que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son
personas legitimadas las partes en dicha gestión.
Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo
la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un
certificado expedido por el tribunal que conoce de la
gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el
estado en que se encuentra, la calidad de parte del
requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus
apoderados.
Si la cuestión es promovida por el tribunal que conoce
de la gestión pendiente, el requerimiento deberá
formularse por oficio y acompañarse de una copia de las
piezas principales del respectivo expediente, indicando el
nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
El tribunal deberá dejar constancia en el expediente
de haber recurrido ante el Tribunal Constitucional y
notificará de ello a las partes del proceso.