Texto oficial
Artículo 47 H.- Declarado admisible el requerimiento,
el Tribunal lo comunicará o notificará al tribunal de la
gestión pendiente o a las partes de ésta, según
corresponda, confiriéndoles un plazo de veinte días para
formular sus observaciones y presentar antecedentes.
En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el
requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados,
del Senado y del Presidente de la República, en la forma
señalada en el artículo 32 A, enviándoles copia de
aquél. Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente,
podrán formular observaciones y presentar antecedentes,
dentro del plazo de veinte días.