Texto oficial
Artículo 47 Q.- Dentro del plazo de diez días,
contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o
desde que concluya la vista del incidente, en su caso, el
Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad. Si el
requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal así
lo dispone, dará traslado a quienes aparezcan como partes
en la cuestión de inconstitucionalidad, por diez días.