Texto oficial
Artículo 47 S.- Declarada la admisibilidad, el
Tribunal deberá poner la resolución respectiva y el
requerimiento en conocimiento de los órganos
individualizados en el artículo anterior, los cuales
podrán formular las observaciones y acompañar los
antecedentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de
veinte días.