Texto oficial
Artículo 48 quáter.- El Tribunal deberá dictar
sentencia en el plazo de quince días, contado desde que
concluya la tramitación, prorrogable hasta por otros
quince, en casos calificados y por resolución fundada.
La sentencia del Tribunal que, al acoger el reclamo,
promulgue la ley o rectifique la promulgación incorrecta,
se remitirá a la Contraloría General de la República para
el solo efecto de su registro y se publicará en la forma y
plazo indicados en el artículo 31 bis.
Esta nueva publicación, en su caso, no afectará la
vigencia de la parte no rectificada por la sentencia del
Tribunal.