Texto oficial
Artículo 49.- En el caso del número 9º del artículo
93 de la Constitución Política de la República, el
órgano legitimado es el Presidente de la República y el
órgano constitucional interesado, el Contralor General de
la República.
La substanciación de las cuestiones de
constitucionalidad sobre decretos o resoluciones
representados de inconstitucionalidad se regirá, en lo
pertinente, por las disposiciones del Párrafo 4 y por las
normas de los incisos siguientes.
Para ser acogido a tramitación, el requerimiento
deberá cumplir con las exigencias señaladas en el inciso
primero del artículo 39 y a él deberá acompañarse el
decreto o resolución representado de inconstitucionalidad y
el oficio en que conste la representación del Contralor
General de la República.
El plazo de diez días a que se refiere el inciso
tercero del artículo 99 de la Constitución, se contará
desde que se reciba en el Ministerio de origen el oficio de
representación del Contralor General de la República.
La sentencia que acoja el reclamo presentado por el
Presidente de la República será comunicada al Contralor
General para que proceda, de inmediato, a tomar razón del
decreto o resolución impugnado.