Texto oficial
Artículo 50 D.- El Tribunal, evacuados los trámites o
diligencias, o transcurrido el plazo para hacerlo,
procederá conforme a lo que establece el artículo 43.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793329.