Texto oficial
Artículo 72 C.- El Tribunal resolverá si es preciso
recibir prueba. En caso de que lo estime necesario, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 57. El Tribunal
apreciará la prueba en conciencia.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793334.