Texto oficial
Artículo 2°.- El plazo de duración en sus cargos de
los miembros del Tribunal se contará a partir del día de
su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° de la presente ley.
Los miembros del Tribunal, al término de su período,
no podrán ser reelegidos, salvo aquel que habiendo sido
elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un
período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de
edad.
El Tribunal tendrá el tratamiento de "Excelencia" y
cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro".