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Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793345.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los Ministros del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su nombramiento o de su primer nombramiento, cuando proceda. En caso que la antigüedad sea la misma se atenderá para ello al orden que determine el Tribunal, en votación especialmente convocada al efecto. Con todo, el Ministro que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior tendrá la primera precedencia en el siguiente. El Presidente será subrogado por el Ministro que lo siga en el orden de precedencia que se halle presente y así sucesivamente. Del mismo modo será subrogado el Presidente de cada sala.