Texto oficial
Artículo 5°.- Los ministros del Tribunal deberán
elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de
votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum
necesario para ser elegido, se realizará una nueva
votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos
primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos
años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces
consecutivas.