Texto oficial
Artículo 9°.- El Tribunal designará un secretario,
que deberá ser abogado, quien, como Ministro de Fe
Pública, autorizará todas las providencias y demás
actuaciones del Tribunal, desempeñará las demás funciones
que en tal carácter le correspondan y las que se le
encomienden.
Producida la subrogación del Secretario por un
Relator, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87, el
Oficial Primero más antiguo, previo juramento o promesa,
podrá autorizar las providencias y demás actuaciones del
Tribunal.