Texto oficial
Artículo 10°. El Presidente y los Ministros prestarán
juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes
de la República, ante el Secretario del Tribunal.
El Secretario y el Relator prestará su juramento o
promesa ante el Presidente.
Del juramento o promesa se dejará constancia en un
libro especial en el que, además, se estampará el acta de
la constitución del Tribunal y todo cambio que en él se
produzca.
En forma previa al juramento o promesa, el Presidente y
los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual
acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de
inhabilidad.