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Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793352.

Texto oficial

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política, los miembros del Tribunal cesan en sus cargos por las siguientes causales: 1) Renuncia aceptada por el Tribunal; 2) Expiración del plazo de su nombramiento; 3) Haber cumplido 75 años de edad; 4) Impedimento que, de conformidad con las normas constitucionales o legales pertinentes, inhabilite al miembro designado para desempeñar el cargo; y 5) Incompatibilidad sobreviniente en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la Constitución Política. Respecto de los miembros acusados se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley. La cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 4) y 5) de este artículo, requerirá el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Tribunal con exclusión del o de los afectados, adoptado en sesión especialmente convocada al efecto.