Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 92 de la Constitución Política, los miembros del
Tribunal cesan en sus cargos por las siguientes causales:
1) Renuncia aceptada por el Tribunal;
2) Expiración del plazo de su nombramiento;
3) Haber cumplido 75 años de edad;
4) Impedimento que, de conformidad con las normas
constitucionales o legales pertinentes, inhabilite al
miembro designado para desempeñar el cargo; y
5) Incompatibilidad sobreviniente en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la
Constitución Política.
Respecto de los miembros acusados se estará a lo
dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.
La cesación en el cargo por las causales señaladas en
los números 4) y 5) de este artículo, requerirá el
acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del
Tribunal con exclusión del o de los afectados, adoptado en
sesión especialmente convocada al efecto.