Texto oficial
Artículo 14.- Si cesare en el cargo algún Ministro, el
Presidente del Tribunal comunicará de inmediato este hecho
al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de
Diputados o a la Corte Suprema, según corresponda, para los
efectos de su reemplazo.
INCISO DEROGADO.
INCISO DEROGADO.
Si la cesación en el cargo se produjere pendiente un
asunto sometido a conocimiento del Tribunal, continuarán en
ello los demás Ministros sin necesidad de nueva vista de la
causa, siempre que exista quórum.
Si la cesación se produjere después de acordado el
fallo y antes de su expedición, la sentencia se suscribirá
por los demás miembros, dejándose constancia del hecho.