Texto oficial
Artículo 16.- El Tribunal funcionará en la capital de
la República o en el lugar que, excepcionalmente, el mismo
determine.
El Tribunal, mediante auto acordado, establecerá sus
sesiones ordinarias y horarios de audiencia.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793356.