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Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793356.

Texto oficial

Artículo 16.- El Tribunal funcionará en la capital de la República o en el lugar que, excepcionalmente, el mismo determine. El Tribunal, mediante auto acordado, establecerá sus sesiones ordinarias y horarios de audiencia.