Texto oficial
Artículo 17.- Los acuerdos del Tribunal se regirán, en
lo pertinente, por las normas del párrafo 2° del Título V
del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean
contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en
orden inverso a la precedencia establecida en al artículo
6°. El último voto será el del Presidente.
En la situación prevista en el inciso segundo del
artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el
caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión,
prevalecerá la opinión que cuente con el voto del
Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la
exclusión será resuelta por éste, mediante resolución
fundada.