Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793357.

Texto oficial

Artículo 17.- Los acuerdos del Tribunal se regirán, en lo pertinente, por las normas del párrafo 2° del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en orden inverso a la precedencia establecida en al artículo 6°. El último voto será el del Presidente. En la situación prevista en el inciso segundo del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, prevalecerá la opinión que cuente con el voto del Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la exclusión será resuelta por éste, mediante resolución fundada.