Texto oficial
Artículo 19.- Será motivo de implicancia respecto de
los asuntos a que se refieren los números 1° a 16,
inclusive, del artículo 93 de la Constitución Política,
el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen
sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento
del Tribunal.
También serán motivo de implicancia repecto de los
asuntos a que se refieren los números 10°, 13° y 14° del
mismo artículo 93, los establecidos en los números 2 y 4
al 7, inclusive, del artículo 195 del Código Orgánico de
Tribunales, en cuanto procedan.
Tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la
existencia de una causal de implicancia que lo afecte, lo
estampará en el expediente y el Tribunal, con exclusión de
él, deberá resolver. Si la acepta, el Ministro implicado
se obstendrá del conocimiento del asunto.
Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro
afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por los
órganos constitucionales interesados que se hayan hecho
parte.
Los Ministros no son recusables.
Será, además, causal de implicancia la existencia
actual de relaciones laborales, comerciales o societarias de
un Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno
de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.
Lo dispuesto en este artículo se aplica, en lo
pertinente, al Secretario y a los relatores del Tribunal.