Texto oficial
Artículo 18.- En ningún caso se podrá promover
cuestión de jurisdicción o competencia del Tribunal.
Sólo éste, de oficio, podrá conocer y resolver su falta
de jurisdicción o competencia.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793358.