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Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793363.

Texto oficial

Artículo 23.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, por resolución ejecutoriada, el Tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente al miembro afectado.