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Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793364.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponden al Tribunal las facultades disciplinarias establecidas en los artículos 542, 543, 544 y 546 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a esta ley.