Texto oficial
Artículo 24.- Corresponden al Tribunal las facultades
disciplinarias establecidas en los artículos 542, 543, 544
y 546 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean
contrarias a esta ley.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793364.