Texto oficial
Artículo 25.- Para los efectos de los delitos previstos
en el párrafo 1° del Título VI del Libro Segundo del
Código Penal, el Tribunal se considera Tribunal Superior de
Justicia y sus integrantes miembros de dichos Tribunales.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793365.