Texto oficial
Artículo 2°.- Un reglamento señalará los resguardos que habrán de tomar los oficiales civiles a fin de cerciorarse de la identidad de las personas que efectúen tal declaración, y la de aquéllas a quienes se legitima o reconoce; así como lo que diga relación con las subinscripciones, registros y avisos que se deberán remitir, en todo caso, al Archivo General del Registro Civil, y, además, al oficial civil, ante el cual se encontrare inscrito el matrimonio o el nacimiento, en su caso.