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Artículo 2 de la Ley 18.006

Renueva plazo de vigencia del decreto ley n° 2.833, de 1979, y extiende sus alcances a las viviendas y obras de equipamiento comunitario que transfieran los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29434 / 5983718.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.833, de 1979: a) Suprímense los considerandos y la conjunción "y" que les antecede. b) En el inciso primero del artículo 1°, y en el artículo 2°, intercálanse antes del sustantivo "sitios", suprimiendo el artículo "los" que le antecede, las expresiones "las viviendas, obras de equipamiento comunitario y". c) En el inciso segundo del artículo 1° intercálanse antes del sustantivo "sitio", suprimiendo el artículo "el" que le antecede, las expresiones "la vivienda, obra de equipamiento comunitario o".