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Artículo 1 de la Ley 18.008

Exime de la incompatibilidad establecida en el articulo 169 del decreto con fuerza de ley n° 338, de 1960, a los funcionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29436 / 8845575.

Texto oficial

Artículo 1°- En las Instituciones de previsión que dependan o se relacionen con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regidas por el decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá designarse a una misma persona para que desempeñe funciones en dos o más de esas Instituciones, sin que rija a su respecto la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Dichos funcionarios sólo podrán recibir la remuneración que corresponda a uno de los cargos que desempeñen.