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Artículo 2 de la Ley 18.008

Exime de la incompatibilidad establecida en el articulo 169 del decreto con fuerza de ley n° 338, de 1960, a los funcionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29436 / 8845576.

Texto oficial

Artículo 2°- Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, dependerán de los superiores jerárquicos de las Instituciones de Previsión en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por la Institución que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento. Además, podrán optar por su actual régimen previsional o por el que corresponda a la Institución que pague la respectiva remuneración. No obstante, mantendrán la opción a que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980."