Texto oficial
Artículo 2°- Los funcionarios a que se refiere el
artículo anterior, dependerán de los superiores
jerárquicos de las Instituciones de Previsión en que sean
nombrados, según corresponda a las materias de su
competencia, y la remuneración será pagada por la
Institución que se establezca en el decreto o resolución
de nombramiento.
Además, podrán optar por su actual régimen
previsional o por el que corresponda a la Institución que
pague la respectiva remuneración. No obstante, mantendrán
la opción a que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en
el decreto ley N° 3.500, de 1980."