Texto oficial
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta
ley regirá también respecto de los funcionarios de la
Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de
Normalización Previsional que sean designados para
desempeñar funciones en dos o más de estos organismos.
Dichos funcionarios dependerán de los superiores
jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según
corresponda a las materias de su competencia, y la
remuneración será pagada por el organismo que se
establezca en el decreto o resolución de nombramiento.