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Artículo 3 de la Ley 18.008

Exime de la incompatibilidad establecida en el articulo 169 del decreto con fuerza de ley n° 338, de 1960, a los funcionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29436 / 8845578.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley regirá también respecto de los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Normalización Previsional que sean designados para desempeñar funciones en dos o más de estos organismos. Dichos funcionarios dependerán de los superiores jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por el organismo que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.