Texto oficial
Artículo 17.- Si el acreedor otorga recibo del capital,
se presumen pagados los intereses y el reajuste en su caso.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101674.