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Artículo 23 de la Ley 18.010 · Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101681.

Texto oficial

Artículo 23.- Para los efectos del pago por consignación de alguna de las obligaciones comprendidas en el artículo 20, el deudor acompañará a la minuta exigida por el artículo 1.600, N° 5, del Código Civil, un certificado de un banco de la plaza otorgado con no más de dos días de anterioridad a aquél en que se efectúe la oferta, en el cual conste la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio vendedor, de la moneda extranjera adeudada, a la fecha del certificado. El deudor podrá en todo caso, consignar en la moneda extranjera adeudada.