Texto oficial
Artículo 24.- En las obligaciones expresadas en moneda
extranjera para pagarse en moneda nacional no podrá
pactarse otra forma de reajuste que la que llevan
implícita.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101682.