Texto oficial
Artículo 26.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 8° y
10 será también aplicable a las obligaciones de dinero
constituidas por saldos de precio de compraventa de bienes
muebles o inmuebles.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101685.