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Artículo 27 de la Ley 18.010 · Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101686.

Texto oficial

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: a) Agrégase al final del número 4 del artículo 633° la siguiente frase: "dicha cantidad puede expresarse en moneda nacional o extranjera o en unidades de fomento". b) Suprímese en el artículo 781 bis, la frase: "cuyo vencimiento sea superior a noventa días".