Texto oficial
Artículo 28.- Deróganse el decreto ley N° 455, de
1974, la ley N° 14.949, el inciso segundo del artículo
2.207, y el artículo 2.210 del Código Civil, y el N° 2
del artículo 18 del decreto ley N° 1.078, de 1975.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 8101687.