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Artículo 2 de la Ley 18.012 · Modifica decreto ley n° 2.885, de 1979

Modifica decreto ley n° 2.885, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29440 / 8284705.

Texto oficial

Artículo 2°- Establécese un nuevo plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer los derechos a que se refiere el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, en la forma y condiciones que allí se señala.