Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.012 · Modifica decreto ley n° 2.885, de 1979

Modifica decreto ley n° 2.885, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29440 / 8284706.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No podrá solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 7 de Noviembre de 1980, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.