Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.016

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con prestaciones telegraficas, y faculta al presidente de la república para transformar el servicio de correos y telegrafos en una entidad de la naturaleza que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29444 / 9108983.

Texto oficial

ARTICULO 1° Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con las prestaciones telegráficas actualmente a cargo del Servicio de Correos y Telégrafos.