Texto oficial
ARTICULO 4° En lo que respecta a la sociedad anónima que tomará a su cargo el servicio de telégrafos, que se regirá por las normas generales de la legislación común, el Presidente de la República determinará el monto de los aportes que sea necesario efectuar y concurrirá a la fijación de las reglas estatutarias y demás que regulen su organización y funcionamiento, de acuerdo con dicha legislación.