Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.016

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con prestaciones telegraficas, y faculta al presidente de la república para transformar el servicio de correos y telegrafos en una entidad de la naturaleza que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29444 / 9108986.

Texto oficial

ARTICULO 4° En lo que respecta a la sociedad anónima que tomará a su cargo el servicio de telégrafos, que se regirá por las normas generales de la legislación común, el Presidente de la República determinará el monto de los aportes que sea necesario efectuar y concurrirá a la fijación de las reglas estatutarias y demás que regulen su organización y funcionamiento, de acuerdo con dicha legislación.