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Artículo 3 de la Ley 18.016

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con prestaciones telegraficas, y faculta al presidente de la república para transformar el servicio de correos y telegrafos en una entidad de la naturaleza que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29444 / 9108985.

Texto oficial

ARTICULO 3° En el ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en lo que respecta a la mencionada empresa autónoma del Estado, dictar todas las normas que sean necesarias, tanto en lo relativo a las funciones que se le entregarán, a su organización, funcionamiento y control, como en lo referente al régimen patrimonial, aportes que sea necesario efectuar y al régimen del personal y sus remuneraciones.