Texto oficial
ARTICULO 3° En el ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en lo que respecta a la mencionada empresa autónoma del Estado, dictar todas las normas que sean necesarias, tanto en lo relativo a las funciones que se le entregarán, a su organización, funcionamiento y control, como en lo referente al régimen patrimonial, aportes que sea necesario efectuar y al régimen del personal y sus remuneraciones.