Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.017

Autoriza empleo de equipos de los servicios de medicina preventiva de las fuerzas armadas en finalidades de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29445 / 5983778.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase el uso de los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos de los servicios de medicina preventiva de las Fuerzas Armadas, en las atenciones de medicina curativa a que se refiere la ley N° 12.856.