Texto oficial
Artículo 3°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°
y 21 de la ley N° 7.868.
Los trabajadores que presten sus servicios en las
oficinas de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y
demás registros legales, y de los Achiveros Judiciales de
la República, se regirán por la ley laboral común.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades
que en relación con estos trabajadores confiera el Código
Orgánico de Tribunales a los Tribunales de Justicia.