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Artículo 4 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29446 · idParte: 8914461

Texto oficial

Artículo 4°.- Los trabajadores del sector privado o de empresas dependientes del Estado facultadas para negociar colectivamente, se regirán exclusivamente por el decreto ley N° 2.200, de 1978 y sus leyes complementarias. En consecuencia quedan derogadas para dichos trabajadores cualquier norma especial, legal o reglamentaria que establezca indemnizaciones por años de servicios o que contemple sistema para establecerlos. En especial quedan derogadas las siguientes: a) Ley N° 5.181. b) Ley N° 6.192. c) Ley N° 6.686. d) Ley N° 16.455 y artículos 5°, 6° y 7° del decreto ley N° 676, de 1974. e) Artículo 189 de la ley N° 16.617. f) Ley N° 17.335. g) Ley N° 17.400. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 2.200, de 1978.