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Artículo 10 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29446 · idParte: 8914467

Texto oficial

Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 307, de 1974, agregando a continuación del artículo 17, el siguiente artículo: "Artículo 17-A.- Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de asignación familiar. Dichas escrituras y certificados, y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.".